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SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y DE JUZTICIA ORAL



18 de junio México entra de lleno al Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, un nuevo modelo que busca hacer más flexibles y transparentes los procesos, y cuyo emblema son los juicios orales.
A diferencia del régimen pasado, los jueces no darán un fallo leyendo expedientes, sino valorando las declaraciones y pruebas que las partes acusadora e inculpada aporten durante la audiencia...
Uno de los objetivos de este nuevo sistema es tener opciones de justicia alternativa para que menos casos lleguen a juicio y los procesos se agilicen, lo que representará menores costos para el Estado y justicia pronta para los implicados.
Hay tres órganos que participan de manera directa: uno que investiga, como policía especializada; otro que acusa, que será el Ministerio Público, y un tercero que resuelve, en este caso los jueces.

Salidas alternas de solución a un conflicto


Salidas alternas de solución a un conflicto
Una aportación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a la ciudadanía es agilizar la solución de los conflictos, y para ello, ofrece varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos antes de enfrentarse en el Juicio Oral.

En la nueva justicia penal no todo es cárcel. Existen una serie de delitos, que en lo común conocemos como no graves, que pueden resolverse asegurando la reparación del daño y mediante otro tipo de sanciones. En delitos como violación y homicidio no aplican las salidas alternas a un conflicto.

Las opciones alternas pueden efectuarse siempre y cuando la ley lo permita y no se afecten los derechos de la víctima:

1. Criterio de Oportunidad: si hay forma de garantizar que el acusado repare el daño ocasionado a la víctima, o esta última manifieste su falta de interés en dicha reparación, el Ministerio Público tiene la posibilidad de no acusar al imputado ante la instancia judicial, por ejemplo cuando:
- Exista mínima afectación a la víctima y a la sociedad por el delito cometido.
- El inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el delito.
- El inculpado colabore en la investigación de un hecho más grave que el cometido por él.

2. Justicia Alternativa: es el método para lograr un acuerdo entre las partes para reparar el daño, auxiliados por un especialista en Mediación o bien en Conciliación, y se utiliza bajo las siguientes consideraciones:
- Siempre y cuando el acusado no haya celebrado anteriormente otros acuerdos con cualquier persona por la misma causa, es decir, que no se abuse de este beneficio, llegando a acuerdos y evite siempre el juicio.
- No procede en casos donde exista un interés público importante como por ejemplo con delitos que atenten contra la seguridad nacional, o en delitos como violación, homicidio o extorsión tampoco existirá este beneficio.

3. Suspensión Condicional del Proceso: la persona que por primera vez cometa un delito no grave, podrá solicitar al Juez de Control suspenda el Juicio a cambio de aceptar su culpa, comprometerse a indemnizar por el daño causado, y asumir las condiciones que le imponga el Juez.
Para ello deberá:
- Satisfacer a la persona afectada en la reparación del daño.
- Cumplir con las condiciones que el Juez le imponga.

Si el imputado no cumple con esas condiciones, se reanudará el proceso penal.

4. Proceso Abreviado: consiste en la oportunidad que se le otorga a un imputado de aceptar su responsabilidad, evitándose realizar un juicio más largo que genere desgaste emocional y económico a la víctima.

En ese momento, el imputado inicia el proceso de reinserción social al responsabilizarse de sus actos. Por esta razón podrá recibir una pena menor a la que corresponda de acuerdo a la ley.

La diferencia con la Suspensión Condicional del Proceso es que ésta es anterior al Juicio y no se llega a una pena de prisión, y el Proceso Abreviado se discute ya en el Juicio y existe la disminución de la pena de prisión.

Para que el proceso abreviado pueda solicitarse, el inculpado debe:
- Admitir la responsabilidad en los hechos por los que se le acusa.
- Estar de acuerdo en ser juzgado conforme los datos recabados durante una investigación y renuncie al Juicio Oral.
- Que no haya oposición razonable de la víctima y se garantice la reparación del daño causado.

ETAPAS


Articulo 211 Código Nacional Procedimientos Penales. (CNPP)
El cual se divide en tres etapas:
·        Etapa de Investigación.
·        Etapa Intermedia.
·        Etapa de Juicio Oral.
El sistema acusatorio es manejado acatando los siguientes pasos en orden:
La etapa de investigación (pudiendo ser con detenido o sin detenido) busca recabar pruebas que no tienen validez alguna (a menos que produzcan una contradicción durante el juicio), sino que reafirman los argumentos que presente la parte.
El paso intermedio es una depuración de pruebas (por causas de dilatación, irrelevancia e ilicitación) y cuando ha lugar la acusación por parte del Ministerio Público.
Es en la siguiente etapa donde entra el juicio oral, estableciendo los hechos, las pruebas obtenidas durante la etapa de investigación y la sentencia final, presentando también interrogatorio y contrainterrogatorio una vez, cada uno, por juicio oral (pudiendo ser replicado y duplicado).
Finalmente la individualización de la pena, haciendo ejercer la sentencia dictada en la conclusión del juicio.

Al juzgar se ven involucrados tres figuras diferentes:
·        Juez de Garantía o Control.
·        Juez tribunal o de juicio oral.
·        Juez de la ejecución de las penas.

JUICIO ORAL


CNPP Artículo 348. Juicio.
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
 La etapa de juicio oral
Comprende con el Auto de apertura a juicio (CNPP Artículo 347) hasta la sentencia, esta audiencia estará presidida por tres jueces que conocen de la acusación, las pruebas y defensa.
Es aquí donde tendrán validez las pruebas desahogadas en juicio.
Artículo 349 CNPP. Fecha, lugar, integración y citaciones
El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de 20 ni después de 60 días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con 7 días de anticipación al comienzo de la audiencia.
La audiencia solo se pude suspender una vez y por un plazo de 10 días o, de lo contrario, se considera interrumpida y debe ser motivo de reinicio, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella. Art. 352 CNPP.
Al inicio el juez presidente debe señalar las acusaciones que sean objeto del juicio y que aparezcan contenidas en el auto de apertura, así como los acuerdos probatorios a que hayan llegado las partes.
Posteriormente, la audiencia se desarrolla de forma oral en el orden siguiente:
·        Alegatos de apertura por el Ministerio Público, del Asesor Jurídico y del Defensor.
·        Desahogo de pruebas del Ministerio Público, del Asesor Jurídico y del Defensor.
·        Declaración del imputado (si es su deseo) que pueden darse en cualquier momento de la audiencia.
·        Alegatos de clausura por el Ministerio Público, del Asesor Jurídico y del Defensor.
·        Deliberación.
·        Explicación de la sentencia.

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