El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que se acredita con copia certificada del Acuerdo de designación del Senado de la República (anexo uno); con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Benvenuto Cellini 106, esquina Sassoferrato, Colonia Alfonso XIII, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01460, México, Distrito Federal; designo como delegados, en términos del artículo 59, en relación con el 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a Rubén Francisco Pérez Sánchez y Jorge Luis Martínez Díaz, con cédulas profesionales números 1508301 y 1985959, respectivamente, que los acreditan como licenciados en Derecho; conforme al artículo 4° de la invocada Ley Reglamentaria, autorizo para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado a los maestros en Derecho Luis Marcelo Vega Robledo y Ernesto Ontiveros Ornelas, a los licenciados Daniel Sánchez Pérez y Moises Israel Flores Pacheco, así como a Paulina Montserrat Pérez Navarro y Diana González Gómez e Isrrael López Arroyo; con el debido respeto comparezco y expongo:
2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a continuación se expondrán:
En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto:
I. Nombre y firma del promovente: Luis Raúl González Pérez, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Firma al calce del documento.
II. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Guerrero. B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Guerrero.
III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se publicó: 3 Los artículos 17, fracción
IV, y 104 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha veinte de marzo de dos mil quince.
V. Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados:
· De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, y 102, apartado B.
· De la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Artículos: 1.
· De la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas: Artículos: I y II. V. Derechos fundamentales que se estiman violados.
· Garantía de tutela no jurisdiccional de los derechos humanos.
· Derechos a la protección contra la desaparición forzada.
· Obligación de garantía de los derechos humanos
· Principio pro persona.
Comentarios
Publicar un comentario