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PRIMACIA Y SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÒN

El tema de la supremacía constitucional consagrada en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de varias interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Unión, y asimismo, constituye el eje central en diversos trabajos realizados por especialistas del derecho; sin embargo, los criterios emitidos por el máximo órgano judicial y la lectura especializada sobre el tópico, generalmente vinculan dicho principio con el denominado control constitucional, el cual, como es sabido, sólo lo puede llevar a cabo el Poder Judicial de la Federación, a través de determinadas instancias, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Suprema.


El imperio de la Constitución sobre cualquier otra ley encuentra su origen en el constitucionalismo de Estados Unidos de América, es el primero que le otorga a la constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de completar a la constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica. Con la famosa sentencia Marbury vs Madison, se afirmó el principio de supremacía constitucional, es decir, se consagró el principio que el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. 


En México, el primer antecedente de control de constitucionalidad se localiza en la Constitución del Estado de Yucatán en 1841, donde la revisión judicial se estructuró a través del proceso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia (Art. 62.I de la Constitución del Estado de Yucatán). Así, se puede entender a la Supremacía Constitucional como un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución en particular en un peldaño jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese país. El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya fue la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional. En este orden de ideas, en México, el principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la Carta Magna. Al respecto, es conveniente señalar que en la reciente reforma a la Constitución del 9 de junio del año 2011, en el artículo 1º. Se menciona: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”. Por lo que se puede decir, que los derechos humanos reconocidos por México en los tratados internacionales, se han constitucionalizado y tienen el mismo rango que los que ya están en la primera parte de laConstitución de los Estados Unidos Mexicanos.

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